ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DE GETAFE

ítulos:
I: DISPOSICIONES GENERALES, FINES Y MIEMBROS.
II: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
III: RÉGIMEN ECONÓMICO
IV: DISOLUCIÓN

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales, Fines y Miembros

CAPÍTULO I – Disposiciones Generales:
– Constitución y Denominación, Estructura, Domicilio, Régimen Jurídico y Duración.

Artículo 1º. – Constitución y Denominación.
La asociación de Diabéticos de Getafe se constituye al amparo del articulo 22 de la Constitución Es-pañola, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asocia-ción y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, como entidad sin ánimo de lucro y de carácter benéfico, agrupando a las personas diabéticas, o no, que voluntariamente soli-citen su ingreso y acepten lo dispuesto en estos Estatutos.

Se denominará ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DE GETAFE

Artículo 2º . – Estructura y ámbito.
La Asociación de Diabéticos de Getafe tendrá como estructura y ámbito de actuación la Comunidad de Madrid (CM), se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, teniendo autonomía de gestión coordi-nada por las directrices generales que fijen la Asamblea General y su Junta Directiva.

Artículo 3º. – Domicilio.
La Asociación de Diabéticos de Getafe tendrá su domicilio en Getafe (Madrid), C/. Álvaro de Bazán, 12, bajo, local nº 5, c.p. 28902, pudiendo ser modificado y trasladado por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 4º. – Régimen Jurídico.
La Asociación de Diabéticos de Getafe se regirá por la legislación vigente, los presentes Estatutos y acuerdos válidamente tomados por sus Organos de Gobierno, respondiendo principios democráticos en su organización y funcionamiento, garantizando la autonomía de gestión de las organizaciones en sus ámbitos específicos, sin perjuicio de los acuerdos de carácter vinculante, en decisiones de interés general.
La Asociación de Diabéticos de Getafe tendrá personalidad jurídica propia, independiente de las de sus miembros y gozará de plena capacidad de obrar y gestionar su patrimonio, conforme a la legislación vigente.
La Asociación de Diabéticos de Getafe, funcionará con absoluta independencia de cualquier grupo de poder político y organización médica, aunque se podrá contar con la asesoría médica voluntaria de aquellos profesionales, que a título particular, quieran colaborar con esta Asociación para la mejora de dicha enfermedad.

Artículo 5º. – Duración.
La Asociación de Diabéticos de Getafe se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II – Fines y Actividades.
– Fines y Actividades.

Artículo 6º. – Fines y Actividades.
• Fines.
La Asociación de Diabéticos de Getafe tendrá las siguientes finalidades:
a) Mejorar la calidad de vida del diabético, proporcionando la necesaria información diabetológica a los enfermos diagnosticados.
b)Estudiar, y en su caso, asesorar en estos aspectos sobre los problemas de índole laboral, social, etc., específicamente relacionados con el padecimiento de la diabetes.
c) Proteger al niño y al joven diabético, en su etapa de escolaridad y aprendizaje profesional.
d) Promover el estudio de la diabetes en el terreno de la investigación experimental y clínica, y de su tratamiento, prestando a estos propósitos la ayuda necesaria.
e) Colaborar en el reconocimiento de diabetes ignoradas al objeto de ir formando un censo de la población diabética dentro de la C.M.
f) Procurar que el diabético sea tratado y educado adecuadamente en diabetes, tanto en centros hospitalarios como extra hospitalarios de toda nuestra área.
g) Conseguir la ayuda necesaria de la Administración para la prevención, educación, tratamiento y lucha contra la diabetes.

• Actividades.
La Asociación de Diabéticos de Getafe promoverá las siguientes actividades:
a) Fomentar la creación y desarrollo de albergues, campamentos juveniles y excursiones de convivencia para diabéticos, familiares y personas que convivan con ellos, sean diabéticos o no.
b) Defender los derechos de los diabéticos en colaboración de los Organismos Públicos.
c) Ofrecimiento de medios para mejorar la calidad de vida del diabético: técnicos (material de labo-ratorio), profesionales (sanitarios en general), deportivos y otros, que sean posibles conseguir.
d) Charlas informativas y cursillos sobre diabetes y otras cuestiones de interés.
e) Atención e información permanente en sede.
f) Gestión ante Organismos, tanto públicos como privados, en busca de colaboración y ayuda para conseguir nuestros fines.
g) En general, todas aquellas actividades que persigan el logro de los fines antes mencionados y cualquiera otros que sirvan de ayuda al diabético

CAPÍTULO III – Asociados.
– Miembros de la asociación, Derechos, Deberes, Bajas y Reingresos.

Artículo 7º. – Miembros de la asociación.
Podrán formar parte de la Asociación de Diabéticos de Getafe, todas aquellas personas que reuniendo cualquiera de los requisitos que después se señalarán, soliciten su ingreso y se sometan al cum-plimiento de los presentes estatutos.
Las clases de socios y requisitos serán:
• De número:
a) Ser diabético mayor de edad
b) Ser mayor de edad y familiar de enfermos diabéticos, incapacitados en primer grado, en cuanto representen ante la Asociación al enfermo por razones de invalidez causada por la diabetes u por otro motivo patológico.
c) Cualquier otra persona mayor de edad que manifestase su deseo de pertenecer a ella y colaborar a su desarrollo.
d) Ser diabético menor de edad, con la autorización del tutelar, que formarán una Sección Juvenil con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser elegidos para cargos Directivos.
• Colaboradores y de Honor.
a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas que por su interés y aportación se hagan acreedores a ostentar tal cualidad.
La Asociación de Diabéticos de Getafe llevará un registro de todos los miembros, en el que consten las altas y bajas causadas, al que tendrán acceso todos sus socios.
Artículo 8º. – Derechos de los Socios.
Los socios tendrán los derechos siguientes:
a) Voz y voto en las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, pudiendo ser elegidos para desempeñar cargos directivos los no diabéticos.
b) A elegir y ser elegidos miembros de los órganos directivos todos aquellos que sean socios o representen al enfermo incapacitado.
c) A proponer reformas y aportar sugerencias para la mayor eficacia de los fines de la Asociación.
d) A ser oído, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el.
e) Al ejercicio de todas aquellas otras funciones que les confíen las leyes generales sobre asocia-ciones de este tipo, con tal que no sean contrarias a lo establecido en los presentes Estatutos, o en las leyes de Policía de Asociaciones, o de Orden Público.
f) Impugnar en Asamblea General todas las cuentas y balances.
g) La Sección Juvenil contará con órganos de decisión propios, cuyos acuerdos, en caso de producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los Órganos competentes de la Asociación. Estarán representados en la Junta Directiva por un miembro de esta.
h) Queda restringido para el Socio Juvenil el voto y los apartados b), e) y f) de este articulo.

Artículo 9º. – Deberes de los Socios.
Serán deberes de los socios:
a) Acatar los presentes Estatutos en su totalidad.
b) Desempeñar los puestos directivos para los que hayan sido designados por los demás socios, en la forma y condiciones que se establece más adelante.
c) Satisfacer las cuotas que se establezcan para sufragar las cargas de la Asociación, para su decoro, eficaz funcionamiento y cumplimiento de los fines que se le atribuyen.

Artículo 10º. – Bajas.
Se producirá la baja por las causas siguientes:
a) A petición propia.- Solicitándola por escrito dirigido a la Junta Directiva, la cual se pronunciará en el plazo de quince días aceptándola o en su caso abriendo un debate o discusión en torno al tema por el que se ha producido la solicitud de baja para buscar el necesario consenso que permita su continuidad.
b) Por expulsión motivada.- Se dará esta por incumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación, por conducta incorrecta que pueda desprestigiar gravemente, con hechos o palabras, los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
c) Todo socio que sea dado de baja, perderá todos sus derechos en la Asociación.

Artículo 11º. – Reingreso.
Los asociados que hubieren causado baja por falta de pago o cualquier otro motivo, podrán reingresar en cualquier momento como si de un nuevo socio se tratara, en las condiciones de alta nueva.

TÍTULO SEGUNDO: Gobierno, Directiva y Cargos de Administración de la Asociación de Diabéticos de Getafe.

CAPÍTULO I: Gobierno.
– Órganos, Asamblea General, Competencias, Asamblea General Ordinaria, Asamblea General Extraordinaria, Constitución y acuerdos y Actas.

Artículo 12º. – Órganos.
Serán órganos de gobierno:
a) La Asamblea General de Asociados.
b) La Junta Directiva.
c) Las Comisiones Asesoras.

Artículo 13º. – Asamblea General de Asociados.
La Asamblea General de Asociados estará compuesto por todos los asociados y es el órgano de go-bierno supremo de la Asociación.
Se podrán celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria de la Junta Directiva, en ambos casos.
La mesa de la Asamblea estará constituida por los miembros de dicha Junta Directiva.

Artículo 14º. – Competencia de la Asamblea General.
Corresponderá a la Asamblea General:
a) La aprobación del balance de cuentas y gestión de la Asociación.
b) La elección de Presidente/a y demás cargos de la Junta Directiva.
c) Fijación de todas aquellas reivindicaciones sociales o profesionales a que hubiere lugar, y pro-puesta a los poderes públicos de los asuntos o problemas que afecten a la Asociación en su conjunto o a los asociados en particular.
d) Cualquier otro asunto que se halla pendiente de resolver y sea atributo de la Asamblea General.

Artículo 15º. – Asamblea General Ordinaria.
Se podrá celebrar en cualquier punto de la Comunidad de Madrid, aunque en general se celebrarán en la localidad de Getafe, como mínimo una vez al año.
La Asamblea será precedida de convocatoria por escrito, con 15 días de antelación como mínimo. A partir de este momento, estará a disposición de los Asociados, en la sede, el balance y cuentas de la Asociación, relativas al año económico precedente, con el fin de que puedan ser examinadas por todos aquellos asociados que así lo deseen.

Artículo 16º. – Asamblea General Extraordinaria.
La asamblea General de Asociados, celebrará sus reuniones extraordinarias cuando sean convocadas por la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a petición de una décima parte de los socios. Estos se dirigirán a la Junta Directiva para que haga la convocatoria razonando los fundamentos de su petición, y tendrán el derecho de que la Junta dé la suficiente publicidad a las causas motivadoras de la petición para general conocimiento.
Dentro de los 15 días de convocatoria de la Asamblea General, el 10 % de los socios podrá pedir por escrito que en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se pueda tratar cualquier tema.

Artículo 17º. – Constitución y Acuerdos.
La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de socios concurrentes a la misma.
Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda acordar la modificación de los Estatutos Sociales, o la disolución de la Asociación, habrán de concurrir a ella en primera convocatoria las dos terceras partes del total de asociados y habrá de obtenerse el voto favorable de las tres cuartas partes de los presentes. En segunda convocatoria, bastará la presencia de al menos el cincuenta por ciento de los asociados, con el voto favorable de la mitad mas uno de los presentes. Para todos los demás acuerdos será necesaria la mayoría simple de los presentes y representados.

Artículo 18º. – Actas.
De las reuniones levantará acta el secretario/a, debiendo ésta, ser firmada por éste y el Vº Bº del presidente, transcribiéndose a un libro de actas una vez aprobada. Cualquier miembro, en pleno uso de sus derechos, podrá solicitar copia de cualquier acta o de los recursos que le interesen.
La aprobación de las actas se verificará:
a) Mediante su lectura al finalizar la sesión que corresponda.
b) Mediante su lectura al empezar la reunión siguiente de la Asamblea General.

CAPÍTULO II: Junta Directiva
– Definición y composición, Elección, Renovación de cargos.

Artículo 19º. – Definición y composición.
La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación, del cumplimiento y ejecución de los presentes Estatutos y de los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General.
Estará constituida por:
– Presidente/a.
– Vicepresidente/a.
– Secretario/a.
– Tesorero/a.
– Tantos vocales como se precisen.

Artículo 20º. – Elección.
La designación de la Junta Directiva se hará por la Asamblea General de Asociados, previa presentación de candidatura. Los cargos que compongan dicha Junta Directiva se designarán según acuerdo interno de los miembros elegidos.

Artículo 21º. – Renovación de cargos.
La Junta Directiva se renovará en todos los cargos cada tres años.
Los directivos salientes podrán presentarse a la reelección y ser reelegidos, mientras la Asamblea General así lo determine.
Los cargos de cualquiera de los órganos de gobierno serán gratuitos, honoríficos y obligatorios. La renuncia o baja de estos por su titular, no implica la de asociado.
En caso de enfermedad u otras ausencias, todos los cargos podrán ser suplidos por otros miembros, excepto el presidente/a, que lo será por el vicepresidente/a.

CAPÍTULO III: Cargos de Administración.
– Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales y Asesores.

Artículo 22º. – Presidente/a.
El presidente/a de la Asociación, que lo será también de los órganos colegiados de la misma, ostenta-rá la representación legal de la entidad, en todos los ordenes.
Su elección será conforme al procedimiento señalado en el artículo 20º, teniendo las siguientes atribuciones:
a) Presidir las Asambleas Generales y Junta Directiva.
b) Dirigir los debates, el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos que se adopten.
c) Ostentar la representación legal de la Asociación en cuantos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma. Tal representación podrá ser delegada mediante autorización de la Junta Directiva, en el Vicepresidente/a o algún vocal.
d) Convocar las reuniones de los Organos de Gobierno.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
f) Adoptar en caso de urgencia, las decisiones que estime adecuadas a la mejor defensa de la Asociación y sus asociados, comunicándolo en el más breve plazo posible a los demás Organos de Gobierno según naturaleza.

Artículo 23º. – Vicepresidente/a.
El vicepresidente de la Asociación, lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, sustituirá al Presidente en sus ausencias, desempeñando la presidencia, en caso de vacante y hasta tanto no se produzca la nueva elección. Tendrá las facultades que le delegue la Junta Directiva.

Artículo 24º. – Secretario/a.
El secretario/a de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los Organos de Gobierno de la misma, librando certificaciones con el Vº.Bº. del presidente/a, teniendo a su cargo la dirección del personal y de los servicios, así como la guardia y custodia de todos los documentos.

Artículo 25º. – Tesorero/a.
El tesorero/a recaudará y controlará los fondos de la Asociación, dando cumplimiento a las ordenes de pago que expida la presidencia, pudiendo delegar esta facultad en el Secretario/a y u otro cargo de la Junta Directiva con la autorización de ésta.

Artículo 26º. – Vocales y Asesores.
Los vocales estarán a las órdenes del Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, para su sustitución temporal y para cualquier función que se les asigne, como miembros de la Junta Directiva.

Los asesores.
Los Asesores no pertenecen a la Junta Directiva. Serán normalmente, profesionales que a título particular, colaboraran en Comisiones específicas, asesorándolas para una mejor realización de sus fines, con voz pero sin voto.

TÍTULO TERCERO: Régimen Económico.
– Financiación, Contabilidad y Documentación

Artículo 27º. – Financiación.
Los ingresos de la Asociación serán los siguientes:
a) Cuotas de los socios.
b) Ingresos conseguidos mediante aportaciones voluntarias en el que ha de denominarse “Día del Diabético”.
c) Otros ingresos tales como recaudaciones obtenidas en fiestas, tómbolas, espectáculos, etc.
d) Los intereses, rentas y cualquiera otros que produzcan los bienes o derechos que integren el capital de la Asociación de Diabéticos de Getafe
e) Donaciones particulares.
f) Cualesquiera otros que no desvirtúen el fin benéfico perseguido y que pueda determinar la Junta General.
g) Las subvenciones tanto Autonómicas como Municipales, así como las aportaciones o legados que puedan venir de forma legal.

Artículo 28º. – Contabilidad y documentación:
La Asociación de Diabéticos de Getafe carece de patrimonio fundacional
El límite del presupuesto anual será a determinar por acuerdo de la Asamblea General.
El cierre del ejercicio será el último día del año natural.
La Asociación dispondrá de una relación de asociados actualizada y llevará una contabilidad donde queden reflejados todos los movimientos financieros y su patrimonio actualizado.

TÍTULO CUARTO: Disolución
– Disolución de la Asociación.

Artículo 29º. – Disolución.
La duración de la Asociación de Diabéticos de Getafe es de carácter infinito y no podrá quedar disuelta si no es por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados, especialmente convocada al efecto, y cumpliendo con los requisitos especificados en el Artículo 17º de los presentes estatutos o por sentencia judicial. El patrimonio resultante de la liquidación, se donará a una entidad con fines semejantes para su utilización justificada, nombrándose para tal efecto una comisión liqui-dadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no este previsto en estos Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas concordantes que le sean aplicables.

Getafe, jueves, 4 de Marzo de 2004